SANTO DOMINGO (RD).-El presidente Danilo Medina compareció al Congreso Nacional este 27 de febrero, día de la Independencia Nacional, a rendir cuentas de las ejecutorias de su gestión durante el año anterior.
Se trata de un mandato de la Constitución:
Artículo 114.- Rendición de cuentas del Presidente de la República. Es responsabilidad del Presidente de la República rendir cuentas anualmente, ante el Congreso Nacional, de la administración presupuestaria, financiera y de gestión ocurrida en el año anterior, según lo establece el artículo 128, numeral 2, literal f) de esta Constitución, acompañada de un mensaje explicativo de las proyecciones macroeconómicas y fiscales, los resultados económicos, financieros y sociales esperados y las principales prioridades que el gobierno se propone ejecutar dentro de la Ley de Presupuesto General del Estado aprobada para el año en curso.
Artículo 115.- Regulación de procedimientos de control y fiscalización. La ley regulará los procedimientos requeridos por las cámaras legislativas para el examen de los informes de la Cámara de Cuentas, el examen de los actos del Poder Ejecutivo, las invitaciones, las interpelaciones, el juicio político y los demás mecanismos de control establecidos por esta Constitución.
Los senadores y diputados reciben la rendición de cuentas en una reunión conjunta denominada Asamblea Nacional también por mandato de la Constitución:
Artículo 121.- Reunión Conjunta de las cámaras. Las cámaras se reunirán conjuntamente para los casos siguientes:
1) Recibir el mensaje y la rendición de cuentas de la o el Presidente de la República y las memorias de los ministerios;
2) Celebrar actos conmemorativos o de naturaleza protocolar.