La Funglode advierte que la ley sanciona interceptaciones telefónicas ilegales

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Harold Modesto, director del OJD y docente de la UCSD.

SANTO DOMINGO (RD).-El  director del Observatorio Judicial Dominicano (OJD) de la Fundación Global Democracia y Desarrollo (Funglode), Harold Modesto, advirtió que las interceptaciones telefónicas ilegales son sancionadas de conformidad con el artículo 337 del Código Penal, por atentado contra la intimidad de la vida privada, y la Ley núm. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.

El OJD-Funglode se refiere al tema en momentos en que se debate la legalidad o ilegalidad de las interceptaciones telefónicas y la vigilancia confesada por el procurador general de la República, Jean Alain Rodríguez y su ayudante Bolívar Sánchez, a la juez de la Suprema Corte de Justicia Miriam Germán Brito.

Modesto se quejó de que los jueces carecen de mecanismos que les permitan comprobar la veracidad de la información contenida en las solicitudes de interceptación telefónica.

“Los jueces del Poder Judicial no cuentan con mecanismos que, una vez recibidas las solicitudes de interceptación telefónica, les permitan corroborar la veracidad de la información que suministran los funcionarios del Ministerio Público. En ese sentido, ante la gran cantidad de solicitudes, no les queda otra alternativa que confiar y aspirar a que los motivos de la interceptación sean legítimos”, manifestó.

Modesto explicó que los jueces no sólo autorizan  interceptaciones telefónicas; también autorizan a interceptar dispositivos como computadoras, tablets, laptops, así como la captación de vídeo, imágenes y voz, y la colocación de oficiales bajo reserva de identidad.

“En las solicitudes se percibe con facilidad que de todas ellas las que contienen menos precisión e individualización de las circunstancias son las de interceptación telefónica, que parecen más bien formularios genéricos”, resaltó.

La urgencia de las interceptaciones telefónicas

El también docente de Derecho Procesal Penal de la Universidad Católica Santo Domingo (UCSD) se refirió a que el carácter de urgencia de las solicitudes de intercepción telefónica, reguladas por el artículo 192 del Código Procesal Penal y la Resolución núm. 2043-2003 de la Suprema Corte de Justicia, no es óbice para que que se obvien los requisitos para la autorización de estas solicitudes.

“La Resolución núm. 2043-2003 que establece el ‘Reglamento para la Vigilancia e Interceptación Electrónica de Comunicaciones’, no deja espacio para dudas. El carácter de urgencia no justifica que las solicitudes carezcan del nombre y otros datos de la persona que será afectada con la interceptación. Tampoco debe faltar descripción del hecho que se investiga, y al cual se asocia el investigado, o la descripción de las diligencias realizadas en el caso”, añadió.

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