¿Quiénes se benefician de la disminución del ISR con la Ley sobre Deducción de Gastos Educativos?

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SANTO DOMINGO (RD)-El Gobierno devolvió en 2018 un total de 316.2 millones de pesos a 27,644 personas que se acogieron a la Ley 179-09, sobre Deducción Gastos Educativos y tramitaron devolución de distintos montos ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)

Dicha ley beneficia a los asalariados, así como los profesionales liberales y trabajadores independientes, que pagan impuesto sobre la renta (ISR).

Ese alivio tributario, según la DGII, benefició con devolución o compensación en 2017 a 25,599 contribuyentes con un monto de RD$283.5 millones que el año siguiente se incrementó en un 11.5%.

Pero, ¿quiénes se benefician de la disminución del IRS con la Ley sobre Deducción de Gastos Educativos?

La revista Contribuye, que edita la DGII, lo explica, en su edición número 3, correspondiente a diciembre de 2018, con un artículo que reproducimos a continuación por el interés que puede tener para los lectores de UniRD, aunque hay una fecha importante que ya pasó, 28 de febrero de 2019, porque servirá para tenerlo pendiente para los próximos años.

Gastos Educativos

Beneficios de la Ley 179-09 para los contribuyentes

Los asalariados, así como los profesionales liberales y trabajadores independientes que pagan impuesto sobre la renta (ISR), son los grandes beneficiados de la Ley 179-09, sobre Deducción Gastos Educativos.

Con esta ley se permite deducir de sus ingresos brutos los gastos realizados para cubrir la inscripción y cuotas periódicas de la educación básica (incluyendo preescolar), media, técnica y universitaria (grado y postgrado) de sus dependientes directos no asalariados (hijos) o del propio asalariado o profesional liberal, en adición a la exención contributiva establecida en el artículo 296 del Código Tributario.

Esta deducción corresponde a un 10% del ingreso gravado, el cual no podrá superar los RD$104,055.

Pueden beneficiarse de la Ley No. 179-09 los siguientes contribuyentes:

1.-Profesionales liberales, es decir, personas que laboran de manera independiente y pagan el impuesto sobre la renta (ISR).
2.-Asalariados cuyos ingresos sobrepasen la exención contributiva anual.
3.-Las Personas Físicas acogidas al Procedimiento Simplificado de Tributación (PST) de Ingresos.
4. Empleadores que paguen a sus empleados exentos del ISR, como parte de sus remuneraciones, los gastos educativos propios y/o de sus dependientes directos no asalariados.

No son beneficiarios de la referida ley:

Contribuyentes con negocios de Único Dueño, es decir, Personas Físicas propietarias de negocios comerciales o industriales.
Asalariados que trabajan en relación de dependencia y que devengan salarios exentos del ISR.

 

Gastos educativos deducibles del ISR

Son considerados gastos educativos deducibles del impuesto sobre la renta (ISR) los pagos que efectúen las Personas Físicas para cubrir la educación inicial, básica, media, técnica y universitaria propia y de sus dependientes directos no asalariados, siempre que estén sustentados en Comprobantes Fiscales válidos para crédito fiscal.

Gastos en educación técnica

Para los fines de la aplicación de la Ley No. 179-09 son considerados gastos en educación técnica las erogaciones de las Personas Físicas para cubrir la educación propia y de sus dependientes directos no asalariados en la formación para el desarrollo de conocimientos, habilidades y destrezas que preparan a una persona para ejercer un oficio, tales como: Área Productiva Mecánica automotriz, confección industrial prendas de vestir (sastre), patronista de prendas de vestir industrial, confección de ropa de decoración, fabricación de muebles de mimbre y ratán, informática, panadería y repostería, producción y realización de TV, fotografía para TV, redacción, para TV, edición de TV, dirección de arte, idiomas. Área de Servicios Desabolladura de vehículos, pintura de vehículos, administración de mercadeo y ventas, artes gráficas, diseño gráfico publicitario, mecánica industrial, mecánica de mantenimiento industrial, construcciones metálicas, mecánica de máquinas de coser industrial, instalación y mantenimiento eléctrico industrial, rebobinado de máquinas eléctricas, reparación de computadoras, electrónica industrial, reparación de equipos de audio y video, reparación de equipos de refrigeración y aire acondicionado, telefonía y planta externa, mecánica automotriz, electricidad automotriz, diseño y decoración de interiores, arte culinario, bar y restaurante, belleza y peluquería, mantenimiento y reparación de equipos biomédicos, auxiliar de terapia física, enfermería, servicios de habitaciones, recepción de hotel.

Beneficios de La Ley No. 179-09 de Gastos Educativos para Asalariados

El empleado recibirá de parte del empleador el monto del saldo a favor notificado por Impuestos Internos, presentado en la Declaración Jurada de ISR para Asalariados (IR-18).

La deducción por gastos educativos será de un máximo de 10% del ingreso gravado, pero no podrá sobrepasar el 25% del monto mínimo exento anual.
El saldo a favor generado será equivalente al exceso del impuesto pagado durante el año por el empleado a través de su empleador, debido a que los gastos por concepto de educación no fueron considerados como ingresos exentos en el año.

Profesionales liberales

La deducción por gastos educativos será de un máximo de 10% del ingreso gravado, pero no podrá sobrepasar el 25%  del monto mínimo exento anual. Si resultara un saldo a favor será compensado automáticamente con los anticipos generados por la declaración del ISR.

Solicitar el reembolso por el monto que reste del saldo a favor aplicado a los Anticipos del ISR, según el procedimiento que establece el Art. 334 del Código Tributario.

Empleador

Pago de educación a los empleados exentos del ISR y/o dependientes directos (hijos e hijas), como parte de sus remuneraciones.

El empleador podrá utilizar como gasto deducible del ISR, sin que requiera pagar el Impuesto por Retribución Complementaria, el monto pagado por gastos educativos otorgados a sus empleados exentos del Impuesto Sobre la Renta.

Es importante indicar que el 28 de febrero de 2019 es la fecha límite que tiene el empleado para registrar los gastos y aceptar su Declaración Jurada de Impuestos Sobre la Renta de Asalariados (IR-18).

Mientras que el 28 de febrero de 2019 es la fecha límite para Profesionales Liberales Trabajadores Independientes de registrar sus facturas y el 01 de abril de 2019 es la fecha límite para presentar su Declaración Jurada.

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